Seguridad Ciudadana
. Atención de emergencias policiales en el teléfono 629 450 600 y en el centro de recepción de alertas en materia de protección civil.
. Ejercer como policía judicial en aquellas materias que son de su competencia.
. Realizar las primeras actuaciones ante la comisión de un hecho delictivo.
. Prevención de delitos.
. Auxiliar las autoridades judiciales en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridas para ello.
. Proteger a las autoridades de la corporación local y vigilar y custodiar los edificios, instalaciones y dependencias de esta corporación.
. Vigilar los espacios públicos.
. Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas.
. Participar en la ejecución de los planes de protección civil y sede del Comité para la emergencia.
. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
. Colaborar con la Guardia Civil en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones de personas.
Normativa
. Código Penal 10/1995 de 23 de noviembre, modificado por la Ley 1/2015 de 30 de marzo.
. Ley 4/2015 de 30 de marzo, Protección de la Seguridad Ciudadana.
. Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de actuaciones Antisociales.