NORMAS
SUBSIDIARIAS

NORMAS Y ORDENANZAS <Volver
SEXTO.
REGIMEN
DEL SUELO URBANIZABLE
CAPITULO 14. CONDICIONES
ESPECIFICAS EN SUELO URBANIZABLE.
ARTICULO 6.14.1.
ZONIFICACION DEL SUELO URBANIZABLE.
Dado que el Suelo
Urbano y el Suelo No Urbanizable se identifican por criterios
objetivos particulares, el Suelo Urbanizable es aquel
que no es Urbano ni No Urbanizable.
El Suelo urbanizable
es aquel suelo que, no reuniéndolas actualmente, habrá de
reunir las condiciones precisas para ser incorporado
al proceso urbanizador, a través de la ejecución del
planeamiento, con el fin de servir de soporte a las necesidades
edificatorias a la vista del grado de agotamiento de
las posibilidades de afrontar dichas exigencias en suelo
urbano. Son pues los suelos sobre los que se tiene la
previsión de crear nuevos asentamientos urbanos dentro
del municipio.
El suelo urbanizable
se divide en sectores (suelo urbanizable delimitado),
para los que se debe tramitar el correspondiente Plan
Parcial y se ejecuta mediante Unidades de Ejecución que
serán establecidas por el citado instrumento de Planeamiento,
o suelo urbanizable sin delimitación expresa, que precisa
el cumplimiento de diferentes condiciones para que, una
vez instado el Ayuntamiento a su delimitación, se asegure
un grado de armonización de las determinaciones suficiente
y pueda producirse como en el caso anterior.
Todos los Suelos
Urbanizables se agrupan en Areas de Reparto que pueden
ser discontinuas para la equidistribución de beneficios
y de cargas dentro del ámbito de cada una de ellas. Las
Areas de reparto
se delimitan en función
de obtener
la efectiva equidistribución de beneficios y cargas sin comprometer la viabilidad del desarrollo
del Sector.
ARTICULO 6.14.2.
CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CADA SECTOR.
1. Las condiciones
de edificación en suelo Urbanizable, son las contenidas
en las presentes Normas Subsidiarias. Las Ordenanzas
del suelo urbano se aplicarán a los distintos supuestos
equivalentes. El específico Plan Parcial que las desarrolle
deberá hacerlo constar expresamente. Las condiciones
son, como mínimo:
A) Aprovechamiento
en m2/m2.
B) Parcela mínima resultante
o parcela neta en el interior de cada sector. El Plan
Parcial podrá en todo caso definir parcelas mínimas superiores
en superficie a la fijada por las Normas Subsidiarias.
C) Densidad máxima,
expresada en unidades residenciales por hectárea de sector.
D) Número máximo de
plantas.
E) Altura máxima de
cornisa y total.
F) Tipologías de edificación
permitidas.
G) Retranqueos mínimos
a colindantes y viario en general.
H) Fondo máximo edificable.
I) Frente mínimo de
edificio o vivienda.
J) Longitud máxima
de fachada.
K) Edificabilidad y
ocupación en planta máximas resultantes, atribuibles
a las parcelas netas.
2. Las condiciones
de parcela mínima y máxima no son de aplicación para
los usos dotacionales colectivos o de cesión obligatoria
de espacios libres exigidos por el Reglamento de Planeamiento.
3. El Plan Parcial
podrá reducir la gama de tipologías de edificación permitidas
por las Normas Subsidiarias.
4. El Plan Parcial
podrá fijar retranqueos mínimos superiores a los fijados
por las Normas Subsidiarias.
5. El Plan Parcial
podrá reducir, con la
debida justificación, fondos edificables.
6. El Plan Parcial,
podrá reajustar, con la debida justificación, la superficie
delimitada en los planos de Ordenación y/o cuantificada
en el cuadro resumen de los Sectores delimitados en +/-
un diez por ciento (10%), incluyendo rectificaciones
de límites que tengan por objeto la incorporación al
sector de la totalidad de una o varias fincas que estuviesen
parcialmente dentro del sector. En este caso, se podrá incorporar
el aprovechamiento de la totalidad de la parcela al sector,
con las siguientes condiciones:
- El aprovechamiento
de la parte de parcela que se incorpora al sector será el
que le corresponde en la zonificación.
- Solo será posible
tal incorporación de aprovechamiento cuando la parte
de parcela incorporada al sector es suelo urbanizable.
- La cuantía total
del aprovechamiento resultante, como consecuencia de
todas las incorporaciones que puedan hacerse en un sector,
no podrá superar el 10% del señalado en los planos o
cuadros resumen de sectores.
- El incremento de
superficie del sector que se produzca por incorporaciones
de terrenos no incluidos inicialmente en el sector deberá destinarse
obligatoriamente a usos dotacionales o zonas verdes o
dotación a la vialidad (peatonales, aparcamientos), con
independencia del cumplimiento de los estándares mínimos.
7. La cuantía de los
Espacios Libres públicos mas los Equipamientos Comunitarios
públicos no podrá ser inferior al mayor de:
- Lo grafiado en los
Planos.
- Lo estipulado en
el Reglamento de Planeamiento o en la legislación urbanística
vigente.
- El 15 % de la superficie
del Sector.
8. A fin de asegurar
su accesibilidad, la localización de los Espacios Libres
públicos y de los Equipamientos Comunitarios públicos
se hará, al borde de la Vialidad de NN.SS., salvo que
resulten impuestas.
9. Las superficies
destinadas a Equipamiento Comunitario público son las únicas
susceptibles de localizarse dentro o fuera del sector.
En este caso, se considerarán como parte integrante del
sector, localizándose necesariamente en el área dotacional
general de la zona.
10. Podrá admitirse
la posibilidad de división horizontal de los espacios
libres de cesión obligatoria, de forma que el subsuelo
pueda contener el uso de garajes o aparcamientos para uso
de residentes, con carácter público o privado, mientras
se mantiene el carácter y uso públicos del plano superficial,
con las siguientes condiciones:
a) Previamente a su
concesión deberá haberse constituido un conjunto urbanístico
en el sentido registral del término, adscrito a su correspondiente
comunidad de propietarios.
b) Será obligatoria
la asunción de la obligación de mantenimiento del espacio
público superficial, en idénticas condiciones de ornato,
seguridad y salubridad que los demás espacios comunes
públicos o privados del conjunto, incluyéndose todos
los servicios y equipamiento, su renovación, en su caso,
de acuerdo con las ordenanzas complementarias municipales
c) La utilización del
subsuelo para este fin deberá ser justificada en el planeamiento
de acuerdo con el principio
de racionalidad
d) En ningún caso,
esta utilización
supondrá el incumplimiento de los estándares obligatorios
de plazas públicas de aparcamiento.
e) Si el aprovechamiento
bajo rasante tiene carácter privado se aumentará la reserva
de edificación para “equipamiento social” (según definición
del Reglamento de Planeamiento) en la misma proporción
que representa el aprovechamiento bajo rasante en el
total de las reservas de suelo para espacios libres.
ARTICULO 6.14.3.
CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CADA SECTOR.
Para los sectores
delimitados, la ficha correspondiente de determinaciones
señala las condiciones específicas de cada uno. Para
las zonas no delimitadas se establecen condiciones genéricas
obligatorias.
ARTICULO 6.14.4.
EDIFICABILIDAD DE LOS ESPACIOS DOTACIONALES.
Para el suelo urbanizable
delimitado, las zonas dotacionales se regirán por las
determinaciones generales del sector o por las de su
ordenanza. Para el no delimitado, por las de su ordenanza.
CAPITULO 15. GESTION
DEL SUELO URBANIZABLE.
SECCION
PRIMERA. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
ARTICULO 6.15.1.1.
AMBITO Y CONTENIDO.
1. Está constituido
por los Sectores delimitados y numerados como tales en
los planos de Ordenación.
2. Cada uno de estos
sectores se incluye en un área de reparto, en la que
se establece un aprovechamiento, elemento de referencia
para la equidistribución de los beneficios y de las cargas.
La equidistribución se efectuará en la forma prevista
en la vigente Ley del Suelo. El aprovechamiento medio
de un concreto ámbito territorial es el resultado de
dividir su aprovechamiento urbanístico total por la superficie
de dicho ámbito. Para el cálculo del aprovechamiento
medio de cada Sector se considerará en el numerador de
la división el aprovechamiento total, incluyendo el aprovechamiento
dotacional privado y excluyendo las dotaciones públicas.
En el denominador de dicha operación se tendrá en cuenta
la superficie total del ámbito de que se trate, incluidos
los terrenos destinados a dotaciones públicas previstas
en el Plan, así como aquellos otros que, aún no hallándose
en la superficie considerada, sean adscritos a ella por
el planeamiento para su obtención. En la superficie a
computar podrán incluirse también los terrenos afectos
a dotaciones y equipamientos que se hubiesen ya obtenido
por el Ayuntamiento mediante expropiación forzosa u otra
forma de adquisición onerosa.
3. El nivel de edificación
en cuanto a usos y condiciones de edificación dado por
las Normas Subsidiarias es el que figura en los capítulos
precedentes, y en los cuadros resúmenes de los Suelos
Urbanizables delimitados y áreas urbanizables, y condiciones
específicas de edificación en dichos suelos.
4. La
identificación de los Sistemas Locales que, en su caso,
los Planes Parciales hubieran de aportar, se hará con
criterios que permitan el desarrollo de los mismos, un
equitativo reparto de cargas y beneficios y una mejor
funcionalidad en el enlace entre las diversas unidades
de ejecución del Sector.
ARTICULO 6.15.1.2.
ELABORACION DE PLANES PARCIALES.
1. Previamente a la
redacción de un Plan Parcial de iniciativa municipal,
los Servicios Técnicos Municipales, precisarán a escala
no inferior a 1:1.000 las determinaciones que a escala
1:2.000 y/o 1:5.000 presentan las Normas Subsidiarias
para el sector correspondiente. Igualmente, informarán
la que a los mismos efectos les fuese presentada por
los particulares bajo cuya iniciativa se redactase el
Planeamiento Parcial.
2. Las mediciones realizadas
sobre estos planos servirán de base para reajustar su
delimitación definitiva y calcular el máximo aprovechamiento
urbanístico.
3. Para la elaboración
de los Planes Parciales de iniciativa particular, los
interesados podrán presentar, antes de que pueda avanzar
la tramitación formal, un Avance Orientativo de la Ordenación
que se propone.
4. A la vista del Avance
propuesto, el Ayuntamiento introducirá las modificaciones
oportunas y señalará las zonas de cesión obligatoria
y aprovechamiento municipal.
ARTICULO 6.15.1.3.
DOCUMENTACION DE LOS PLANES PARCIALES Y CORRESPONDENCIA
CON ORDENANZAS DEL SUELO URBANO
Sin
perjuicio de lo señalado por el Reglamento de Planeamiento,
en el momento de valoración del Avance del Plan Parcial,
se fijará la documentación específica a aportar, además
del mínimo legalmente establecido en la Ley del Suelo,
así como las determinaciones que deberá contener, siendo
obligatorios los estudios complementarios de impacto
ambiental (nivel de Informe Ambiental) en todos los sectores
colindantes con la mar o con su zona de protección, referidos a
los terrenos ubicados en la zona de influencia definida
por el artículo 30 de la Ley de Costas.
Se
establece, para todos aquellos aspectos no regulados
específicamente, una correspondencia genérica entre categorías
de suelo urbanizable y urbano:
CORRESPONDENCIA
NORMATIVA GENERICA
Suelo
urbanizable Suelo
urbano
UZ1 U1
UZ2 U2
UZ1C
y UZ2C U2C
UZ3C U3C
UZ4C U4C
UZ5C1
y UZ5C U5C
UZP P
UZMPR MPR
La normativa urbanística
del Plan Parcial, deberá citar como de obligado cumplimiento
las disposiciones contenidas en estas Normas Subsidiarias,
tanto en
sentido general como Normas y Ordenanzas concretas del
suelo Urbano que le son de aplicación por correspondencia
genérica, salvo limitaciones o variaciones previstas
o que se autoricen, en el sentido de que sea el propio
Plan Parcial el que las defina. Por lo tanto, no se admitirá normativa
en extenso de cuestiones reguladas ya por estas Normas,
salvo las citadas excepciones.
ARTICULO 6.15.1.4.
REGIMEN TRANSITORIO.
En tanto no se
aprueben los Planes Parciales, el suelo Urbanizable queda
sujeto a las limitaciones propias del suelo no urbanizable,
con el grado de Suelo No Urbanizable de protección común,
con excepción de las zonas delimitadas como Espacios
Dotacionales de las N.N.S.S. incluidas en cada sector,
que quedarán sometidas al régimen de Protección Absoluta.
Igualmente, las edificaciones existentes que no incurran
en situación de fuera de ordenación, tienen el carácter
de fuera de ordenanza.
No se permitirá ninguna
nueva edificación, exclusivamente residencial, en tanto
no se aprueben los correspondientes Planes Parciales.
ARTICULO 6.15.1.5.
DOTACIONES Y RESERVAS MINIMAS EN
LOS PLANES PARCIALES
Las dotaciones
y reservas mínimas a considerar en los Planes Parciales
serán las descritas en el punto 6.14.2 ó las que figuran
en las fichas particulares y en su defecto en el Anejo
al Reglamento de Planeamiento, en función de los usos
dominantes y de la dimensión de la actuación.
Como suelo para
equipamientos públicos se destina un mínimo del 5% del
suelo ordenado, en áreas que podrán ser agrupadas de
forma discontinua en el interior de las áreas y sectores
o fuera de ellas.
En las zonas definidas
como Espacios Libres impuestas por las Normas Subsidiarias
dentro del sector y, en la porción en que estas rebasasen
la cuantía mínima exigida por el Reglamento de Planeamiento,
es compatible el establecimiento parcial o total de las
reservas de suelo para equipamientos del referido sector,
con la condición de que estos sean públicos.
En cualquier caso,
en las zonas destinadas al sistema de espacios libres
de dominio y
uso público como dotación del propio Plan Parcial o bien
en otras zonas de E.L. impuestas por el Planeamiento
de rango superior u otros condicionantes, se destinarán
zonas concretas a la plantación de especies arbóreas
autóctonas con capacidad para acoger, como mínimo, tres árboles
por vivienda en suelo residencial, o tres árboles por
cada cien metros cuadrados edificables en suelo productivo.
ARTICULO 6.15.1.6.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS AREAS DELIMITADAS DEL
SUELO URBANIZABLE.
Se
desarrollarán de acuerdo con lo expuesto en las fichas
que se adjuntan.
SECCION
SEGUNDA. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO
ARTICULO 6.15.2.7.
CONDICIONES PARA LA TRANSFORMACION DE SUELO URBANIZABLE
NO DELIMITADO EN DELIMITADO.
Los condiciones
son las reguladas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su defecto,
con sujeción a las determinaciones de volumetría y capacidad
máxima de acogida, con la condición de la incorporación
de los sistemas locales de NN. SS. y la continuación
de los servicios de infraestructuras según modelo aprobado
y demás condiciones, podrá instarse al Ayuntamiento,
que mediante procedimiento similar al establecido para
las modificaciones de las U.E. en suelo urbano, asignará delimitación
de Sector, para su gestión posterior con arreglo al procedimiento
previsto para el Suelo Urbanizable Delimitado, a excepción
del trámite de presentación del “Avance”, que se entenderá cumplimentada.
En todo caso, deberá asegurarse
la información particularizada de los afectados y colindantes,
y su inclusión, si procede.
La delimitación
deberá ejecutarse atendiendo a la observancia de los
criterios de racionalidad, coherencia y oportunidad,
que deberá ser expresamente justificada.
El procedimiento
se iniciará con la presentación de un Proyecto de Delimitación
al Ayuntamiento.
La delimitación
también podrá efectuarse, de oficio, por el Ayuntamiento.
La asignación de
límites a un sector de Suelo Urbanizable no constituye
modificación puntual de la NN.SS.
Como mínimo, se
considera necesario el cumplimiento de los siguientes
aspectos, para que el Ayuntamiento pueda estimar la propuesta
de delimitación:
- Superficie mínima
dos (2) hectáreas en único sector.
- Contacto en, al
menos, cien (100) metros con vialidad de NN.SS.
- Inclusión de la
vialidad exterior y servicios necesarios hasta la conexión
con los existentes.
- Los Espacios Libres
públicos y las reservas de suelo para Equipamientos Comunitarios
públicos se situarán en contacto con la vialidad de NN.SS.,
salvo que dichas zonas resulten impuestas gráficamente.
- Las superficies
destinadas a reservas de suelo para Equipamiento Comunitario
son las únicas susceptibles de localizarse dentro o fuera
del polígono. En este segundo caso, se considerarán como
parte integrante del sector, localizándose necesariamente
en el área dotacional general de la zona.
SECCION
TERCERA. SUELO URBANIZABLE EN EJECUCION O YA EJECUTADO
PARCIALMENTE
ARTICULO 6.15.3.8.
REGULACION.
1. El suelo urbanizable
en ejecución es aquel en el que, habiendo sido clasificado
como Urbanizable por las normas que se revisan y estando
en proceso activo de gestión (Plan Parcial que cuenta
con aprobación provisional, como mínimo), se considera
conveniente y oportuno mantener las determinaciones y
contenidos de las normas que se revisan.
2. A efectos de reparto
de cargas y beneficios se mantienen las que les fueron
asignadas en las normas que se revisan, con los aprovechamientos
que les corresponden de acuerdo con la legislación urbanística
vigente. Cada uno de los sectores, más los sistemas que
tuvieran vinculados, constituye un área de reparto.
3. En los planos se
presentan las zonas del suelo urbanizable en ejecución
o ya ejecutados parcialmente, que se identifican mediante
la notación OPP (Ordenación según Plan Parcial aprobado).
4. Las Normas regulan
el suelo urbanizable en ejecución mediante remisión a
la figura de planeamiento correspondiente y a las precisiones
establecidas en sus respectivas ordenanzas. En ausencia
de otras determinaciones expresas, se entenderá que:
a) Para el desarrollo
del planeamiento, la normativa urbanística de las Normas
que se revisan tendrá el carácter de Normas complementarias
y/o subsidiarias.
b) Para la redacción
de ordenanzas del planeamiento parcial, regirán las definiciones,
condiciones generales de edificación y demás extremos
pertinentes de las presentes Normas.
5. Para el
desarrollo del planeamiento, y a efectos de usos autorizados
y compatibles el régimen de usos será el autorizado por
las normas que se revisan. A efectos de su regulación
por el planeamiento parcial, la definición y condiciones
generales de usos individualizados deberán adecuarse
a las categorías definidas y reguladas en el título 11
de las presentes Normas. |